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Artículo 3 de la Ley 11.618

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 4.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26723 / 8279521.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere la presente ley será invertido por la Municipalidad de Arica en la forma que se indica a continuación: a) Ampliación del Mercado Municipal $ 2.500.000.- b) Para pagar parte del precio de compra y gastos de instalación de la planta telefónica de la comuna___________________________ $ 2.000.000.- ----------- Total____________________________ $ 4.500.000.- ===========