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Artículo 9 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857162.

Texto oficial

Artículo 9.o Son irrenunciables los derechos que esta ley confiere a los arrendatarios y subarrendatarios. Si se pactaren rentas o precios superiores a los establecidos como máximos en esta ley, la obligación del arrendatario y subarrendatario de pagar tales rentas o precios será absolutamente nula en la parte que dichas rentas o precios excedan a los máximos legales. Los arrendadores o subarrendadores que perciban rentas o precios superiores a los permitidos por esta ley, deberán restituirlos con intereses corrientes y serán condenados a pagar una multa de una a seis veces el valor de la parte de renta indebidamente cobrada. La disposición del inciso anterior, en cuanto se refiere a la restitución, comprende a la percepción de derechos de llaves u otras cantidades exigidas a los arrendatarios o subarrendatarios por cualquiera persona, que directa o indirectamente signifiquen aumentar la renta o precio más allá de los límites legales.