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Artículo 15 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857168.

Texto oficial

Artículo 15.o La sentencia que, en el caso del inciso tercero del artículo anterior rechace la oposición del demandado fijará una indemnización que deberá pagar el demandante al demandado en caso de que no se hubiere iniciado dentro de seis meses, contados desde la restitución del inmueble, la demolición, reparación o mejora, no se hubiere ocupado dentro del mismo plazo por la o las personas para quienes solicitó la propiedad o se hubiere dado al inmueble un destino distinto al indicado en la demanda. Esta indemnización podrá alcanzar hasta el monto de la renta anual máxima del inmueble restituido.