Texto oficial
Artículo 15.o La sentencia que, en el caso del inciso tercero del artículo anterior rechace la oposición del demandado fijará una indemnización que deberá pagar el demandante al demandado en caso de que no se hubiere iniciado dentro de seis meses, contados desde la restitución del inmueble, la demolición, reparación o mejora, no se hubiere ocupado dentro del mismo plazo por la o las personas para quienes solicitó la propiedad o se hubiere dado al inmueble un destino distinto al indicado en la demanda.
Esta indemnización podrá alcanzar hasta el monto de la renta anual máxima del inmueble restituido.