Texto oficial
Artículo 16.o Cuando la demanda fuere desechada en virtud de haberse acogido la excepción establecida en el artículo 14, no podrá renovarse la acción antes del término de un año.
Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857169.