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Artículo 16 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857169.

Texto oficial

Artículo 16.o Cuando la demanda fuere desechada en virtud de haberse acogido la excepción establecida en el artículo 14, no podrá renovarse la acción antes del término de un año.