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Artículo 18 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857171.

Texto oficial

Artículo 18.o La acción de los arrendatarios y subarrendatarios para pedir la nulidad de los pactos que establezcan rentas o precios superiores a los máximos legales y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores que constituyan pagos excesivos de rentas o precios, prescribirán a los dos años desde la fecha del pago del respectivo período.