Texto oficial
Artículo 18.o La acción de los arrendatarios y subarrendatarios para pedir la nulidad de los pactos que establezcan rentas o precios superiores a los máximos legales y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores que constituyan pagos excesivos de rentas o precios, prescribirán a los dos años desde la fecha del pago del respectivo período.