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Artículo 19 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857172.

Texto oficial

Artículo 19.o Corresponderá a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios solamente el ejercicio de las atribuciones que esta ley expresamente le confiere.