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Artículo 20 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857173.

Texto oficial

Artículo 20.o El arrendador o subarrendador no podrá exigir al arrendatario ni convenir con éste el pago anticipado de más de un mes de renta. Todo acuerdo en contrario adolecerá de nulidad absoluta y hará incurrir al arrendador en una multa de mil a cinco mil pesos.