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Artículo 21 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857174.

Texto oficial

Artículo 21.o El arrendador o subarrendador sólo podrá exigir al arrendatario o subarrendatario como garantía una suma equivalente al monto de la renta de un período mensual en los arriendos y subarriendos de habitaciones y de cuatro meses en los demás casos. Cuando el arrendador o subarrendador recibiere del arrendatario o subarrendatario cantidades de dinero para caucionar las obligaciones derivadas del arrendamiento, deberá pagarle intereses corrientes sobre las cantidades recibidas. Los intereses se liquidarán semestralmente, y en todo caso al expirar el arrendamiento. El arrendatario o subarrendatario podrá imputar, al término de cada semestre o al fin del arriendo, lo que a él se adeude por intereses o lo que él, a su vez, adeudare por rentas de arriendo o subarriendo.