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Artículo 23 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857176.

Texto oficial

Artículo 23.o En los casos en que un corredor de propiedades, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a infringir las normas que se dan por esta ley será sancionado la primera vez con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del respectivo departamento y en caso de reincidencia con la cancelación de la inscripción en el Registro de Corredores que lleva el Ministerio de Economía. Para la aplicación de estas sanciones regirá el procedimiento establecido por el artículo 13 de la presente ley.