Texto oficial
Artículo 24.o El que se negare a arrendar una propiedad para habitación, so pretexto de haber menores entre sus futuros ocupantes, será sancionado con multa de uno a diez sueldos vitales del departamento respectivo.
Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857177.