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Artículo 24 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857177.

Texto oficial

Artículo 24.o El que se negare a arrendar una propiedad para habitación, so pretexto de haber menores entre sus futuros ocupantes, será sancionado con multa de uno a diez sueldos vitales del departamento respectivo.