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Artículo 25 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26727 · idParte: 8857178

Texto oficial

Artículo 25.o Todas las infracciones a la presente ley que no tuvieren señalada una sanción especial, serán castigadas con una multa de hasta tres meses de renta, la que se aplicará con el solo mérito que arrojen los autos seguidos en conformidad a esta ley. El producto de las multas que se establecen en la presente ley será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.