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Artículo 26 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857179.

Texto oficial

Artículo 26.o Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Orgánico de Tribunales: a) Reemplázase en el inciso penúltimo del artículo 32 las palabras "mil pesos" por "tres mil pesos" y "cinco mil pesos" por "quince mil pesos". b) Reemplázanse en el inciso segundo de la letra b) del N.o 1.o del artículo 45, las palabras "mil pesos" por "tres mil pesos".