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Artículo 27 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857180.

Texto oficial

Artículo 27.o Deróganse los decretos con fuerza de ley N.o 211, de 21 de Julio de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de 12 de Septiembre de 1953 y el N.o 424, de 26 de Octubre de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de 14 de Diciembre del mismo año, y, en general, las atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios que se refieren al arrendamiento de inmuebles.