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Artículo 28 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26727 · idParte: 8857181

Texto oficial

Artículo 28.o Se deroga la ley N.o 6,844, de 4 de Mayo de 1941, modificada por la ley N.o 7,747, de 24 de Diciembre de 1943, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la presente ley.