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Artículo 29 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857182.

Texto oficial

Artículo 29.o Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, todo imponente de una Caja de Previsión tiene, por esa sola circunstancia, opción preferente para obtener en arriendo, para sí, un inmueble destinado a la habitación perteneciente a la Caja en que impone o a cualquiera otra institución similar.