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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26727 · idParte: 8857183

Texto oficial

Artículo 1.o La presente ley se aplicará también a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 inciso segundo se tomará en cuenta el tiempo anterior de ocupación del inmueble por el arrendatario o subarrendatario.