Texto oficial
Artículo 42° Agrégase como inciso 2° del artículo
70, el siguiente:
"Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal
podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado
para pagar las multas por parcialidades, dentro de un
límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de
una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la
multa adeudada."