Texto oficial
Artículo 5°.- La Municipalidad de Río Negro podrá destinar a los fines previstos en el artículo 3° o a la inversión en nuevas obras que acuerde con un quórum no inferior a los 2/3 de sus regidores, los excedentes que existieren del impuesto establecido en la ley N° 9,566, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de promulgación de esta ley.