Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 11.653

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26745 / 8279615.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad de Río Negro podrá destinar a los fines previstos en el artículo 3° o a la inversión en nuevas obras que acuerde con un quórum no inferior a los 2/3 de sus regidores, los excedentes que existieren del impuesto establecido en la ley N° 9,566, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de promulgación de esta ley.