Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279630.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley que contraten las Municipalidades de Santa Bárbara y Quilaco se invertirá en la construcción de una línea de transmisión eléctrica común hasta Santa Bárbara y Quilaco y en la instalación de redes de distribución de energía eléctrica en las villas de los mismos nombres. El producto del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Mulchén se invertirá en la ampliación de la red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Mulchén.