Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279631.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las Municipalidades de Mulchén, Santa Bárbara y de Quilaco quedan autorizadas para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado a cada una de dichas Municipalidades, siempre que dicha Empresa invierta en las finalidades señaladas en el artículo anterior el valor de las suscripciones.