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Artículo 5 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279632.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco, contribución que empezará a cobrarse en cada comuna desde la contratación del empréstito respectivo y que regirá hasta el pago total de los mismos.