Texto oficial
Artículo 5°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco, contribución que empezará a cobrarse en cada comuna desde la contratación del empréstito respectivo y que regirá hasta el pago total de los mismos.