Texto oficial
Artículo 3°.- Se da el carácter de permanentes a los impuestos adicionales establecidos por el artículo 9° de la ley N° 9,382.
Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173763.