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Artículo 3 de la Ley 11.682 · Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173763.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se da el carácter de permanentes a los impuestos adicionales establecidos por el artículo 9° de la ley N° 9,382.