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Artículo 73 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853879.

Texto oficial

Artículo 73.o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal. En las comunas de primera y segunda categorías, a que se refiere el artículo 45, la publicación se hará, además, por una vez en un periódico que tenga suficiente circulación en la comuna o en el Boletín Municipal, si lo hubiere en la misma.