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Artículo 89 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853895.

Texto oficial

Artículo 89.o El propietario de un vehículo que llevare una placa patente otorgada a otro vehículo, será castigado con multa equivalente al ciento por ciento del valor de la patente a que correspondiere la placa y quedará obligado, además, a pagar por su vehículo la patente más alta de la respectiva categoría del cuadro anexo N.o 1.