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Artículo 90 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853896.

Texto oficial

Artículo 90.o Los contribuyentes a que se refiere el artículo 44, que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, podrán ser condenados a pagar la patente más alta que correspondiere a la naturaleza del respectivo negocio o giro, durante el tiempo transcurrido sin declaración. En todo caso, como sanción pagarán, por una sola vez, un recargo equivalente al 100 por ciento del valor anual de la patente que le fuere asignada.