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Artículo 117 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853923.

Texto oficial

CAPITULO III DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS TITULO I DE LAS DIVERSAS CLASES DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 117.o Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue: 1.o Producto de la venta de bienes raíces y muebles de propiedad municipal; 2.o Producto de empréstitos municipales, y 3.o Producto de las herencias, legados y donaciones hechos a las Municipalidades.