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Artículo 118 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853924.

Texto oficial

TITULO II DE LA VENTA DE BIENES RAICES Y MUEBLES Artículo 118.o Los bienes raíces de propiedad municipal sólo podrán venderse en pública subasta, con sujeción a las formalidades que determine la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior a un ochenta por ciento mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.