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Artículo 119 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853925.

Texto oficial

Artículo 119.o Los bienes muebles de propiedad municipal deberán, asimismo, venderse en pública subasta, salvo que la Municipalidad autorizare su enajenación en otra forma, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.