Texto oficial
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.