Texto oficial
Artículo 3°.- Los cigarros pagarán un impuesto de treinta por ciento sobre su precio de venta al consumidor, considerándose como entero toda fracción de aquel inferior a veinte centavos.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999695.