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Artículo 3 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999695.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los cigarros pagarán un impuesto de treinta por ciento sobre su precio de venta al consumidor, considerándose como entero toda fracción de aquel inferior a veinte centavos.