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Artículo 15 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999708.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los propietarios de fábricas, los importadores y los comerciantes estarán obligados a permitir la inspección del personal de la Dirección General de Impuestos Internos que exhiba la certificación de identidad firmada por el Director General. Esta inspección podrá hacerse en todos los almacenes, dependencias y depósitos del establecimiento, cada vez que la Dirección necesite comprobar la observancia de esta ley y del reglamento respectivo. Los productores de tabaco permitirán la inspección del personal en los fundos y bodegas y en todo local que pueda servir para guardar tabaco. Igual inspección podrá efectuarse en los vapores que hagan el comercio de cabotaje.