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Artículo 16 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999709.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los productores, fabricantes, importadores y comerciantes deberán practicar los inventarios, revisiones y comprobaciones de que trata esta ley y que las exijan los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos.