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Artículo 25 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999720.

Texto oficial

Artículo 25°.- Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudación fiscal, ya sea vendiendo cigarros, cigarrillos o tabacos sin el impuesto legal, ya sea elaborando esas mismas especies clandestinamente, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente ley para los fabricantes de tabacos, será penada con prisión de treinta a sesenta días, conmutable en multa a razón de cinco pesos por cada día, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 24°.