Texto oficial
Artículo 25°.- Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudación fiscal, ya sea vendiendo cigarros, cigarrillos o tabacos sin el impuesto legal, ya sea elaborando esas mismas especies clandestinamente, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente ley para los fabricantes de tabacos, será penada con prisión de treinta a sesenta días, conmutable en multa a razón de cinco pesos por cada día, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 24°.