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Artículo 26 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999721.

Texto oficial

Artículo 26°.- Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley tendrán las mismas preferencias que fija el número 6° del artículo 2474 del Código Civil y gravarán especialmente todas las mercaderías, productos en existencia, maquinarias, materiales de elaboración, y sin perjuicio de los créditos hipotecarios, los inmuebles de la fábrica y sus anexos.