Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26774 · idParte: 8999722

Texto oficial

Artículo 27°.- Las infracciones de las demás imposiciones de la ley y reglamentos respectivos a que deben sujetarse los productores, fabricantes o importadores, comerciantes y poseedores de tabaco, serán penadas con una multa de ciento a quinientos pesos y la mercadería afectada por la infracción caerá en comiso.