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Artículo 28 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999723.

Texto oficial

Artículo 28°.- Siempre que de una infracción a la presente ley o a sus reglamentos no se siga perjuicio para el Fisco, la Dirección General de Impuestos Internos podrá no aplicar las sanciones establecidas en este título, o aplicarlas rebajadas a su arbitrio.