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Artículo 30 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26774 · idParte: 8999726

Texto oficial

Artículo 30°.- El infractor que no se conformare con la aplicación de la multa, podrá, en el plazo fatal de cinco días después de notificado, ocurrir ante el Juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve y sumariamente, citando a comparendo y pudiendo practicar de oficio las diligencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.