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Artículo 31 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26774 · idParte: 8999727

Texto oficial

Artículo 31°.- En el caso del artículo anterior, el Juez de Letras no dará curso a la reclamación del infractor sin tener constancia escrita del Tesorero Fiscal respectivo, de haberse enterado la multa en arcas fiscales, o de haberse asegurado suficientemente su pago por medio de una consignación hecha en un Banco a la orden del Juzgado, por el importe de dicha multa.