Texto oficial
Artículo 32°.- Si el infractor, una vez ejecutoriada la resolución, se resistiere a pagar la multa, o no pudiere hacerlo, el Juez de Letras del departamento, de oficio o a petición de parte, hará clausurar la fábrica o establecimiento respectivo, y el infractor sufrirá la detención de un día de prisión por cada diez pesos, no pudiendo exceder de sesenta días.