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Artículo 32 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26774 · idParte: 8999728

Texto oficial

Artículo 32°.- Si el infractor, una vez ejecutoriada la resolución, se resistiere a pagar la multa, o no pudiere hacerlo, el Juez de Letras del departamento, de oficio o a petición de parte, hará clausurar la fábrica o establecimiento respectivo, y el infractor sufrirá la detención de un día de prisión por cada diez pesos, no pudiendo exceder de sesenta días.