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Artículo 4 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173776.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sin perjuicio de la distribución anterior, en el Valparaíso Sporting Club el porcentaje de la letra b) del artículo 2° será del 0,38 % suprimiéndose para ese Hipódromo el que se contempla en la letra d) del mismo artículo y el de la letra e) será del 0,36 % suprimiéndose para dicho Hipódromo el de la letra f).