Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173777.

Texto oficial

Artículo 5°.- El porcentaje que corresponde a los cuidadores de caballos dentro del 1,10 % que señala la letra a) del artículo 2° no estará afecto a la limitación que determina el artículo 46, inciso tercero de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950.