Declara que las personas que, por precepto constitucional o legal, al optar a un cargo de representacion popular, renuncien al empleo, cargo o funcion que desempeñaren, podran continuar en calidad de imponentes de la caja de prevision a que estaban afectos
Artículo 3.o Los servicios reconocidos en virtud de esta ley y por los cuales se integran imposiciones, serán válidos para todos los efectos legales.
Las disposiciones de la ley N.o 10.986, de 5 de Noviembre de 1952, serán aplicables a estas personas respecto de cualquiera Caja de Previsión, prevaleciendo las normas de esta ley sobre las especiales de las leyes orgánicas de las Cajas respectivas.