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Artículo 23 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043904.

Texto oficial

Artículo 23.° El Presidente de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud la suma de $ 1.036.500.000 a fin de que atienda durante el presente año al pago de los aumentos contemplados en la presente ley, al personal proveniente de la ex Beneficencia Pública, ex Servicio Nacional de Salubridad, ex Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia, y, en su caso, al aumento contemplado en el artículo 38.°, para los personales traspasados de la ex Caja de Seguro Obligatorio e Instituto Bacteriológico.