Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043907.

Texto oficial

Artículo 26.° Autorízase al Servicio de Seguro Social para alzar en un 30%, a contar del 1.° de octubre de 1954, las pensiones inferiores a $ 1.500 mensuales que paga actualmente a los jubilados por invalidez o vejez, provenientes de las leyes 4.054 y 10.383. Asimismo se le autoriza para elevar las pensiones comprendidas entre $ 1.500 y $ 2.000, a esta última cantidad. Esta alza será pagada con los propios recursos del Servicio de Seguro Social y será absorbida por el reajuste que opere para esas pensiones el 1.° de enero de 1955. Las pensiones de invalidez y vejez que tenían un monto superior a $ 1.000 al 31 de diciembre de 1952 y que fueron reajustadas el año 1953, en un porcentaje superior al 300%, no serán reajustadas el 1.° de enero de 1955.