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Artículo 41 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043922.

Texto oficial

Artículo 41.° Los funcionarios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que perciban otras remuneraciones, asignaciones, dietas o participaciones como consejeros o directores en entidades en que tenga participación el Fisco u otra institución semifiscal o autónoma o sus filiales y dependientes, no podrán incrementar sus remuneraciones, por este concepto en más de un 50% de la correspondiente a su cargo.