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Artículo 42 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043923.

Texto oficial

Artículo 42.° Las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público. Corresponderá al Presidente de la República fijar dicho horario y establecer sus excepciones en casos calificados.