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Artículo 43 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043924.

Texto oficial

Artículo 43.° Todo vehículo de propiedad fiscal, llevará obligadamente pintado en ambos costados, en el exterior, el disco a que se refiere el inciso c) del artículo 10.° de la ley 11.498; únicamente se exceptúan tres automóviles de la Presidencia de la República para uso de Su Excelencia, un automóvil para el uso del Presidente de la Corte Suprema y un automóvil para el uso de cada uno de los Ministros de Estado. La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado no entregará bencina ni cursará pago de reparaciones o mantención para aquellos vehículos que no cumplan con el inciso anterior. Dentro de los 15 días contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Director General de Aprovisionamiento del Estado enviará al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República, la lista de los vehículos que no cumplan lo dispuesto en este artículo, y la autoridad competente procederá a la destitución de los jefes o funcionarios responsables de ello. El Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la promulgación de esta ley, deberá dar cuenta al Congreso Nacional de la forma como ha cumplido el inciso h) del artículo 10.° de la ley 11.498.