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Artículo 57 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043938.

Texto oficial

Artículo 57.° Reemplázase, a contar del 1.° de enero de 1955, la escala de porcentaje establecida en el artículo 132.°, inciso 2.°, de la ley 10.343, e incorporada al artículo 26.° del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto con fuerza de ley 256, por la siguiente: "Sueldos de primera categoría o superiores y hasta los del grado 19.°, inclusive de la escala establecida por el Estatuto Administrativo con sus modificaciones posteriores, tendrán como reajuste las cantidades resultantes de los siguientes porcentajes: Una suma fija equivalente al 60% del alza del costo de la vida ajustada sobre el sueldo base y reajuste de los años anteriores del grado 20.° y además el 30% de la misma alza calculado sobre los sueldos bases más los reajustes de los años anteriores. Los sueldos del grado 20° e inferiores, gozarán de un reajuste equivalente al 90% del alza del costo de la vida".