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Artículo 70 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043951.

Texto oficial

Artículo 70.° Derógase el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley 363, de 4 de agosto de 1953, que creó cargos en el Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda y reemplázase como sigue el artículo 5.° del decreto con fuerza de ley 102, de 18 de junio de 1953: "La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente: 1 Director . . . . . . . . . . . . . . 5.a categoría 1 Subdirector. . . . . . . . . . . . . 7.a categoría 4 técnicos . . . . . . . . . . . . . . grado 1.° 1 técnico . . . . . . . . . . . . . . grado 2.° 1 oficial. . . . . . . . . . . . . . . grado 8.° 1 portero. . . . . . . . . . . . . . . grado 12.° Para desempeñar los cargos de Director, Subdirector o técnico del Departamento de Estudios Financieros se requerirá estar en posesión del título de ingeniero, abogado, o ingeniero comercial, expedido este último por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o tener estudios equivalentes en el extranjero. Se exceptúan de la exigencia del inciso anterior, por el plazo de dos años, a los actuales funcionarios de este Servicio".