Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043978.

Texto oficial

Artículo 97.° El personal de Secretaría y Administración General de los Ministerios, incluso el de la Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría General de Gobierno, y con excepción de Educación Pública y Defensa Nacional, tendrán un aumento de un grado o categoría en la escala de sueldos de la presente ley. Los Subsecretarios de Estado, incluso la Secretaría General de Gobierno, tendrán la renta equivalente a 2.a categoría.